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Tu imagen en Plataformas tecnológicas como Facebook, Instagram, y demás plataformas, está protegida; ¿o no?

Registro de Marca en México
Publicado de Martín Pons en Propiedad Industrial y Derechos de Autor · 5 Septiembre 2022
Tu imagen en Plataformas tecnológicas como Facebook, Instagram, y demás plataformas, está protegida; ¿o no?
Cuantas veces te has encontrado con imágenes en la web dónde se ven personas haciendo algo interesante, divertido o francamente grotesco; y, ¿te habías puesto a pensar si las personas presentes en el vídeo o imagen están conscientes de que están en la red o si autorizan el uso de su imagen?

Por supuesto que cualquier uso de tu imagen personal debe contar con una autorización expresa de tu parte; así que si alguien tiene imágenes que te pertenecen y las utiliza de cualquier manera, es acreedor a sanciones, ¡así que cuidado!

 
Ahora bien, el derecho a la propia imagen es un derecho fundamental, el cual puede definirse como “aquel derecho que tiene cada persona para prohibir o, en su caso, autorizar, que su figura física o imagen se reproduzca, se utilice o se exhiba, con o sin fines lucrativos para desdoro o perjuicio de la persona.[1]

 
De igual manera Los derechos a la imagen y a la voz son derechos de la personalidad, están catalogados como Derechos Humanos de Cuarta Generación, es decir derechos que se sustentan en que el individuo pueda acceder de forma segura a las tecnologías de la información y comunicación; siendo que esta manera de exponerse a la tecnología ha creado la necesidad de proteger elementos que dan identidad a los individuos, que le permiten a la persona poseer cualidades de su identidad.[2]

 
En México hay avances claros en la construcción de este andamiaje legal para brindar protección a la imagen y demás derechos de la personalidad: con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal; esta ley tiene como finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión (de los cuales hablaremos en otra publicación).

 
Es decir, tenemos la libertad de capturar  fotos propias o vídeos en la calle, pero no de difundir por internet vídeos o imágenes donde se observen personas que no han autorizado su uso.
 

Un ejemplo:

 
Capturas una fotografía de un lugar turístico, por ejemplo el Zócalo de la Ciudad de México, donde apareces en primer plano y atrás aparecen personas que de manera fortuita iban pasando, pero una de ellas se percata de la foto y te pide que la borres; ¿tiene razón esta persona, ya que estoy tomando su imagen sin autorización?

 
Bien, como toda ley hay excepciones y limitaciones, dos de ellas son:

 
1.- Las figuras públicas, que ya sea por cargo o fama alcanzan notoriedad;
 
2.- Que la persona capturada en la imagen no sea parte central de la toma, sino simplemente accesoria.

 
Esto es porque se entiende que cuando realizas un vídeo en espacio público es muy difícil que esté completamente vacío; por lo que en el ejemplo del caso de la persona que te pide eliminar la foto, no hay motivo para hacerlo, ya que la parte central de la misma es tu propia imagen.
 
Claro que la protección que se busca sobre todo en el ámbito de la identidad digital es proteger la imagen de alguna afectación que se produce al utilizarla sin consentimiento de la persona, sus límites respecto de determinados sujetos, así como las limitaciones como las mencionadas, o como en el caso de fotografías en lugares públicos formando parte de la misma de manera accesoria, o la real malicia que pueden cometer medios de comunicación a sabiendas de difundir noticias falsas que afecten la imagen de una persona física o moral.

 
Este es un tema amplio que da para mucho más y que seguiremos abordando sus diferentes facetas en posteriores publicaciones.
 
 
 
 

 
   
 
[1] Magallón Ibarra, Mario, Compendio de términos de Derecho Civil, México, Ed. Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, p. 159.  
 
 
 
[2] Flores E.; Pérez X.. (2018). PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IMAGEN Y A LA VOZ ANTE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. 2022, de Revistas Jurídicas UNAM Sitio web: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/13015/14654#:~:text=Art%C3%ADculo%2017.,o%20difusi%C3%B3n%20de%20la%20misma.
 
 
 



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Rafael Pérez
19 Oct 2022
Según YouTube nos ayuda, pero no hace nada.
Pepe Rayas
08 Sep 2022
Buenas ideas, gracias
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